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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Matricula provisional.

Artículo 20 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

Texto consolidado

1. En el marco del procedimiento de matriculación de una aeronave y con carácter previo a su concesión, el Registro, a instancia del interesado en la solicitud de matriculación, asignará una matrícula provisional, siempre que se hayan acreditado los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y d).

2. Una vez asignada la matrícula provisional, se emitirá un Certificado de Matrícula Provisional que producirá los mismos efectos que el Certificado de Matrícula definitivo.

3. La matrícula provisional y el certificado de matrícula provisional tendrán una validez de seis meses desde la fecha de emisión del correspondiente certificado o hasta la notificación de la resolución del procedimiento de matriculación, si ésta se hubiera producido con anterioridad a la finalización del periodo de validez.

4. Las aeronaves de uso privado, deportivo o de recreo no podrán solicitar en ningún caso la concesión de una matrícula provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

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