Artículo 19. Efectos del Certificado de Matrícula.
Artículo 19 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
El Certificado de Matrícula es título necesario para la operación de las aeronaves, pero no es suficiente por sí solo para permitirla, por lo que la aeronave deberá contar con el resto de las autorizaciones, habilitaciones y certificados requeridos por la normativa aplicable a cada tipo de operación.
Más artículos de Real Decreto 1029/2025
- ← Artículo 18. Vigencia del Certificado de Matrícula.
- → Artículo 20. Matricula provisional.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).