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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Publicidad.

Artículo 7 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

Texto consolidado

1. El Registro es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación electrónica de los datos inscritos pudiendo solicitarse, entre otros medios, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Se emitirán los siguientes certificados a los meros efectos de publicidad:

a) Certificado de titularidad de aeronave;

b) Certificado de flota de aeronaves;

c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave;

d) Certificado de aeronave no inscrita.

3. En el portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrá acceder y consultar la relación de las aeronaves matriculadas en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

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