Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
Disposición final segunda del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-03.
Texto consolidado
En lo no previsto en el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles en materia de procedimiento administrativo, son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más artículos de Real Decreto 1029/2025
- ← Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 765/2022 de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de…
- → Disposición final tercera. Actualización de referencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).