Artículo 27. Concesión.
Artículo 27 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
1. Se podrá conceder una matrícula de prueba a una aeronave, sin que dé lugar a su inscripción en el Registro, en los siguientes supuestos, con la finalidad y condiciones de utilización que se indican en cada caso:
a) Aeronaves de fabricación en serie: para la realización de vuelos de verificación, puesta a punto y mantenimiento, durante su proceso de fabricación hasta su entrega al cliente;
b) Aeronaves prototipo: para la realización de vuelos de prueba para investigación, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación;
c) Aeronaves específicamente diseñadas o modificadas para la investigación o para propósitos de experimentación o científicos, y que puedan producirse en un número muy limitado.
2. Asimismo, se podrá conceder una matrícula de prueba a aeronaves referidas en las letras a), b) y c) para la realización de demostraciones para la venta o el entrenamiento de tripulaciones.
3. En el caso de aeronaves de construcción por aficionados, la matrícula de prueba se otorgará de oficio por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el momento en el que se autorice a realizar los vuelos de prueba correspondientes al proceso de construcción o previo a su matriculación definitiva.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).