Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
BOE-A-2004-3750 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-01 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/500/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/500/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-02-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 2004-03-01
- Entrada en vigor
- 2004-03-02
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-3750
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte de 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y podemos considerarlo como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Tipos de acciones de formación continua en las empresas.
- Artículo 3. Empresas beneficiarias.
- Artículo 4. Trabajadores beneficiarios de la formación continua.
- Artículo 5. Colectivos prioritarios y medidas pro-activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Artículo 6. Financiación de las acciones.
- Artículo 7. Concepto de acción formativa.
- Artículo 8. Modalidades formativas.
- Artículo 9. Certificación de la formación.
- Artículo 10. Definiciones de términos utilizados en esta sección.
- Artículo 11. Determinación del crédito para formación continua.
- Artículo 12. Determinación del crédito para las empresas de nueva creación y para las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo.
- Artículo 13. Módulos económicos máximos.
- Artículo 14. Costes de formación.
- Artículo 15. Coste bonificable y aportación privada.
- Artículo 16. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 17. Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias.
- Artículo 18. Organización y gestión de la formación.
- Artículo 19. Agrupación de empresas.
- Artículo 20. Entidad organizadora en la agrupación de empresas.
- Artículo 21. Comunicación de inicio de la formación.
- Artículo 22. Comunicación de finalización de la formación.
- Artículo 23. Comunicaciones telemáticas y gestión de la información.
- Artículo 24. Medidas de apoyo y asistencia técnica a PYMES.
- Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.
- Artículo 26. Asignación de un crédito adicional y aplicación de las bonificaciones.
- Artículo 27. Requisitos relativos a los trabajadores.
- Artículo 28. Requisitos relativos a la formación.
- Artículo 29. Requisitos relativos al procedimiento.
- Artículo 30. Evaluación de la calidad de la formación continua.
- Artículo 31. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua.
- Artículo 32. Obligaciones de las empresas y documentación justificativa.
- Artículo 33. Plan anual de seguimiento y control.
- Artículo 34. Control interno de la formación continua.
- Artículo 35. Control externo de la formación continua.
- Artículo 36. Reintegro de las bonificaciones indebidas.
- Artículo 37. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Distribución competencial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Protección de datos.
- Disposición adicional tercera. Repertorio de acciones de formación continua.
- Disposición adicional cuarta. Registro de centros y entidades proveedoras de formación continua.
- Disposición adicional quinta. Crédito para formación continua en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares.
- Disposición adicional sexta. Aplicación del crédito para formación continua en el ejercicio 2004.
- Disposición transitoria única. Comisión Tripartita de Formación Continua y Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/500/2004?
- Orden TAS/500/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/500/2004?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/500/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.