Artículo 33. Plan anual de seguimiento y control.
Artículo 33 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-21.
Texto consolidado
1. Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua en las empresas, que deberá alcanzar, al menos, el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto», y que ejecutará en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, según lo acordado por la Comisión Estatal de Formación Continua.
2. Asimismo, el citado plan contemplará el porcentaje mínimo que, previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, se establezca anualmente sobre actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa desarrollada en empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2907.
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