Artículo 32. Obligaciones de las empresas y documentación justificativa.
Artículo 32 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-23.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de la presente Orden, constituyen asimismo obligaciones de las empresas:
a) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de «formación continua».
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
c) Establecer el debido control de asistencia de los participantes en las acciones formativas. Para facilitar su aplicación, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de las empresas un modelo en su página de Internet.
d) No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas.
e) No simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas bonificadas.
f) Hallarse al corriente la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.
Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de estas obligaciones, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación.
2. Durante un período mínimo de 5 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Los citados órganos podrán recabar la documentación que estimen oportuna, incluidos los extractos o justificantes bancarios correspondientes.
3. Las empresas que, sin haber transcurrido el periodo establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, decidan suspender su actividad económica o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Se declara que el apartado 3 vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5438.
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