Artículo 31. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua.
Artículo 31 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-21.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Continua, realizará una evaluación de las acciones de formación continua en las empresas, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua.
2. Serán objetivos específicos de la citada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado.
b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y la mejora de la competitividad de las empresas.
c) El acceso a la formación continua, especialmente de los trabajadores de PYMES y de los restantes colectivos prioritarios.
d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2907.
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