Artículo 30. Evaluación de la calidad de la formación continua.
Artículo 30 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación continua. Esta evaluación se realizará a través de un «Cuestionario de evaluación de calidad», que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos específicos de información:
Valoración general de la acción formativa.
Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos y su aplicabilidad al puesto de trabajo.
Formadores: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.
Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.
Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.
Instalaciones: Adecuación a la formación impartida y condiciones generales (luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas).
Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de participantes, información previa recibida, horarios y duración.
Un modelo de «Cuestionario de evaluación de calidad» estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las empresas y los centros o instituciones impartidores de la formación, las Administraciones competentes (INEM y Comunidades Autónomas, según el criterio competencial establecido en la disposición adicional primera de esta Orden), así como la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrán requerir de las empresas los correspondientes cuestionarios a fin de analizar la calidad de las acciones de formación continua desarrollada en el ámbito de las empresas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, letra c), del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en concordancia con los estudios de evaluación previstos en el artículo 22.4 del mismo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo realizará estudios para valorar la calidad de la formación impartida y la adecuación de los recursos técnicos, estructurales y humanos utilizados en el desarrollo de las acciones de formación continua en las empresas, atendiendo para ello a su encuadramiento en las distintas familias profesionales.
El objetivo de la investigación será obtener información contrastada sobre los recursos utilizados y las necesidades y prioridades de formación de las empresas, con el fin de definir criterios para la mejora de la calidad de la formación.
Los resultados de los estudios serán difundidos entre las empresas y los responsables de la organización de la formación, así como entre las Administraciones responsables de la ordenación de la formación profesional.
Más artículos de Orden TAS/500/2004
- ← Artículo 29. Requisitos relativos al procedimiento.
- → Artículo 31. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua.
- Ver la norma completa: Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.