Artículo 29. Requisitos relativos al procedimiento.
Artículo 29 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-23.
Texto consolidado
1. Será de aplicación a los permisos individuales de formación el requisito de información a la representación legal de los trabajadores, según la regulación contenida en el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en el artículo 17 de la presente Orden.
2. Los permisos que se financien con cargo a bonificaciones en las cuotas de la seguridad social se comunicarán a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tanto a su inicio como a su finalización, con especificación para cada uno de ellos de la formación objeto del permiso y el título que se corresponde con dicha formación, número de horas del permiso y su distribución, coste del mismo y cuantía de las bonificaciones.
En la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se publicarán los modelos normalizados a cumplimentar por las empresas en sus comunicaciones con la citada Fundación, que en todo caso deberán realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos al efecto, en los términos señalados en el artículo 23 de la presente Orden. Estas comunicaciones podrán realizarse a través de una entidad organizadora, de las reguladas en el artículo 20 de la citada norma, cuando la empresa tenga contratada la organización de sus acciones formativas.
3. La Fundación Estatal pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas la información relacionada con las permisos individuales de formación que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se declara que los apartados 2 y 3 vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5438.
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