Artículo 3. Empresas beneficiarias.
Artículo 3 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, reguladas en esta Orden, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
Estas bonificaciones no podrán superar el crédito de formación continua de que dispondrán las empresas, en los términos regulados en el capítulo II, sección 2.ª, de la presente Orden.
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