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Orden Vigente

Artículo 2. Tipos de acciones de formación continua en las empresas.

Artículo 2 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.

Texto consolidado

Las acciones de formación continua en las empresas incluyen:

a) Acciones de formación continua.–Son aquellas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquellas de carácter general que van dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas.

Se excluyen de este tipo de iniciativa las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

b) Permisos individuales de formación.–Es el permiso que la empresa podrá conceder a un trabajador para recibir, en horario de trabajo, una formación dirigida a la mejora de su capacitación personal y profesional. Esta formación deberá estar reconocida por una titulación oficial.

No se incluyen en este concepto de permiso individual de formación los permisos para concurrir a exámenes, a los que los trabajadores puedan tener derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-02.

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