Artículo 13. Módulos económicos máximos.
Artículo 13 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
1. La empresa podrá utilizar su crédito de formación continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno, respetando los módulos económicos máximos que se establecen en el apartado 2 de este artículo.
2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:
Modalidad de impartición
Nivel de formación
Básico
Medio-superior
Presencial
8 euros
12 euros
A distancia
5 euros
Teleformación
6,75 euros
Mixta
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.
En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico» se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
El módulo de «nivel medio-superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
En la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se establecerán criterios orientativos que permitan identificar el módulo económico aplicable a cada acción formativa.
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