Artículo 12. Determinación del crédito para las empresas de nueva creación y para las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo.
Artículo 12 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, las empresas de nueva creación y las que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación continua cuando incorporen a su plantilla trabajadores por los que exista la obligación de cotizar por formación profesional, en los siguientes términos:
a) En el caso de apertura de nuevos centros, el importe del crédito inicial que tenga la empresa, determinado conforme al artículo 11 de esta norma, se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) En el caso de creación de nuevas empresas, el crédito se determinará como sigue:
Para las empresas con plantilla de 1 a 5 trabajadores, el crédito será el que resulta de aplicar el procedimiento general establecido en el artículo 11 de esta Orden.
Para las empresas de nueva creación con plantilla superior a 5 trabajadores, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La empresa podrá aplicar también esta fórmula para determinar el crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante le es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general establecido en el artículo 11 de la presente norma.
2. Las empresas que abran nuevos centros y las de nueva creación que apliquen el crédito a que hace referencia este artículo, deberán comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con anterioridad a su aplicación, la concurrencia de los hechos que dan origen al citado crédito y la cuantía del mismo, utilizando para ello el modelo normalizado «Empresas de nueva creación / Apertura de nuevos centros de trabajo» que estará disponible en la página de Internet de la citada Fundación.
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