Artículo 15. Coste bonificable y aportación privada.
Artículo 15 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
1. Se entiende por coste bonificable, los costes directos y los asociados o los de organización respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los costes de personal no se considerarán costes bonificables, pero se computarán para determinar la consiguiente cofinanciación privada.
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el coste máximo bonificable que resulta de la siguiente multiplicación:
Coste máx. bonificable = Módulo económico × N.º horas de duración grupo/acción × N.º participantes
2. La diferencia entre el coste total de la formación (incluidos en el mismo los distintos tipos de costes relacionados el artículo 14 de esta Orden) y la bonificación aplicada por la empresa, será la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación y de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se exige a continuación:
Empresas de 1 a 5 trabajadores: 0 por ciento.
De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.
La comprobación de si se ha cumplido con esta exigencia de cofinanciación privada se efectuará una vez finalizada la formación de todo el ejercicio y durante el proceso de conciliación de créditos y bonificaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 3, de esta Orden. Esta comprobación se realizará tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación en que ha incurrido la empresa durante todo el ejercicio y la suma acumulada de todas las bonificaciones aplicadas por la empresa.
Más artículos de Orden TAS/500/2004
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