Artículo 18. Organización y gestión de la formación.
Artículo 18 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
Las propias empresas podrán organizar y gestionar el programa de formación de sus trabajadores, o bien contratarla con un centro o institución especializada. En este último caso, el citado centro o institución no podrá, a su vez, subcontratar la impartición de las acciones formativas.
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