El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 25. Concepto de permiso individual de formación.

Artículo 25 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, y artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se entiende por permiso individual de formación el que una empresa concede a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-02.

Más artículos de Orden TAS/500/2004

En El Vínculo puedes leer Orden TAS/500/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.