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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Comunicaciones telemáticas y gestión de la información.

Artículo 23 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-23.

Texto consolidado

1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta Orden se realizarán por los medios telemáticos que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de todas las empresas y entidades organizadoras a través de su página de Internet, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.

Con este fin, la Fundación Estatal instrumentará los procesos informáticos y telemáticos necesarios para la utilización por las empresas y entidades organizadoras de la «firma digital», mediante el correspondiente certificado electrónico, y facilitará el acceso a la información relativa a la gestión de los créditos de formación continua a través de la citada página de Internet.

2. La Fundación Estatal pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas la información relacionada con las acciones formativas que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.

Sin perjuicio de ello, la Fundación Estatal elaborará estadísticas sobre formación continua en el ámbito de todo el territorio del Estado y elevará a la Comisión Estatal de Formación Continua el informe anual sobre la gestión de la formación continua en las empresas.

Se declara que este artículo, salvo el párrafo 2 del apartado 2, vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5438.

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