Artículo 27. Requisitos relativos a los trabajadores.
Artículo 27 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de los permisos individuales de formación los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. Para ello las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud, que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
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