Disposición adicional cuarta. Registro de centros y entidades proveedoras de formación continua.
Disposición adicional cuarta de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-02.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo elaborará y pondrá a disposición de las empresas, antes del 1 de enero de 2005, una base de datos de centros y entidades proveedoras de formación continua a que hace referencia el artículo 24, apartado 1.b), de la presente Orden.
Hasta tanto no se complete el citado registro, a partir del 1 de enero de 2004 las Administraciones competentes y la Fundación Estatal proporcionarán a las empresas información sobre los centros colaboradores autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y las Comunidades Autónomas para la impartición de formación profesional ocupacional.
2. Con el fin de mantener permanentemente actualizada la correspondiente base de datos, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo desarrollará los oportunos procesos de convocatoria, inscripción, actualización y cancelación de registros de centros y entidades proveedoras de formación continua.
3. Los centros y entidades proveedoras de formación ocupacional y continua podrán contratar formadores para impartir las acciones formativas mediante contrato de trabajo o contrato de arrendamiento de servicios, siempre que en este último caso no concurran los elementos de ajenidad y dependencia a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
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