Artículo 21. Comunicación de inicio de la formación.
Artículo 21 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. · BOE-A-2004-3750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-23.
Texto consolidado
1. Las empresas comunicarán a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de cada grupo de formación, al menos los siguientes datos: fechas, horario y lugar de realización, denominación y contenidos básicos de la acción formativa, modalidad de impartición y relación o listado de los trabajadores participantes. Estos datos se comunicarán utilizando el modelo normalizado «Comunicación de inicio» que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal.
No obstante lo anterior, en las acciones de teleformación la comunicación de los participantes podrá realizarse a medida que éstos se vayan incorporando al sistema.
En los supuestos de agrupación de empresas, la comunicación de inicio deberá realizarla la entidad organizadora de la formación, indicando en la relación de los trabajadores participantes la empresa o empresas en las que éstos prestan sus servicios.
2. En el listado de participantes que se acompaña a la comunicación de inicio, podrá figurar hasta un 20 por 100 más de los participantes previstos, posibilitándose que con dicho margen pueda cubrirse cualquier baja que se produzca con anterioridad a la ejecución del 25 por 100 de las horas lectivas de la acción formativa, sin necesidad de comunicarlo a la Fundación Estatal.
3. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos comunicados o a la cancelación de un grupo, deberá comunicarse a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo. No obstante, dicha comunicación podrá realizarse hasta el primer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo cuando la modificación afecte al listado de participantes y sea para dar cobertura a la formación inicial de los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al transcurso de los plazos dispuestos en los apartados 1 y 3 del presente artículo. Si la modificación se refiere a cambio de fecha o fechas de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación y la nueva fecha de impartición deberá transcurrir al menos 7 días.
4. La no comunicación en los plazos mencionados en los apartados 1 y 3 de este artículo, implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas a la Fundación Estatal en el momento en que se produzcan.
Se declara que este artículo vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5438.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.