Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
BOE-A-1997-19945 · Boletín Oficial del Estado, 1997-09-17 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
BOE-A-1997-19945 está derogada desde el 2019-07-27: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1997-09-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 223, 1997-09-17
- Entrada en vigor
- 1997-09-18
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-07-27
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-19945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dispone, en su disposición transitoria única, que en el plazo de cuatro meses, a partir de su entrada en vigor, la Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, establece, en su artículo 9.3, que el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española deberá informar favorablemente el proyecto de Estatutos, así como sus modificaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Constitución.
- Artículo 2. Principios fundamentales.
- Artículo 3. Carácter nacional e internacional.
- Artículo 4. Denominación y emblema.
- Artículo 5. Objeto y fines.
- Artículo 6. Clases de miembros.
- Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.
- Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.
- Artículo 9. Estructura.
- Artículo 10. Comités Locales, Comarcales o Insulares.
- Artículo 11. Comités Provinciales.
- Artículo 12. Comités Autonómicos.
- Artículo 13. La Asamblea General.
- Artículo 14. El Comité Nacional.
- Artículo 15. El Presidente.
- Artículo 16. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española.
- Artículo 17. Los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.
- Artículo 18. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.
- Artículo 19. El Secretario general.
- Artículo 19. Bis. El Coordinador General.
- Artículo 20. Los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales.
- Artículo 20. Bis. Los Coordinadores de Comités Autonómicos y Provinciales.
- Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directivos.
- Artículo 22. Cruz Roja Juventud.
- Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.
- Artículo 23. Bis. Código de conducta de los cargos directivos y Comisión de Buen Gobierno.
- Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas.
- Artículo 25. El patrimonio.
- Artículo 26. Los recursos económicos y los beneficios.
- Artículo 27. El presupuesto y las cuentas anuales.
- Artículo 28. El Reglamento General Orgánico.
- Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1997-19945?
- BOE-A-1997-19945 está derogada desde el 2019-07-27: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1997-19945?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-19945?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.