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Orden Derogada

Artículo 20. Bis. Los Coordinadores de Comités Autonómicos y Provinciales.

Artículo 20 Bis de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945

Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Coordinador que dirigirá, como máximo responsable de las unidades que tenga asignadas, el desarrollo de programas y proyectos de actividades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Coordinador General.

Dos. El nombramiento y cese de los Coordinadores Autonómicos y Provinciales, así como las funciones que deban desempeñar, serán regulados por el Reglamento General Orgánico.

Tres. Los Coordinadores serán miembros natos de los respectivos Comités de su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-30.

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