Artículo 20. Los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales.
Artículo 20 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Secretario que dirigirá, como máximo, responsable administrativo, la oficina correspondiente, organizando y coordinando sus unidades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Secretario general.
Dos. El nombramiento y cese de los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales, así como las funciones que deban desempeñar, serán regulados por el Reglamento General Orgánico.
Tres. Los Secretarios serán miembros natos de los respectivos Comités y Comisiones de su ámbito territorial.