Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directivos.
Artículo 21 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos.
Dos. El límite en el ejercicio de un cargo afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en el seno de un mismo órgano de gobierno de Cruz Roja Española y por períodos consecutivos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-17082.