Artículo 22. Cruz Roja Juventud.
Artículo 22 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cruz Roja Juventud es la sección juvenil de Cruz Roja Española que promueve la vida asociativa del voluntariado joven de la institución, fomenta la participación de niños y jóvenes en las actividades de la misma, divulga los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como la solidaridad humana en el ámbito de la infancia y de la juventud y representa a Cruz Roja Española en las organizaciones juveniles nacionales e internacionales.
Gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines en el marco general de la institución.
La representación de Cruz Roja Juventud en los órganos de gobierno de Cruz Roja Española se determinará en el Reglamento General Orgánico.
El Reglamento General Orgánico y las normas internas que lo desarrollen establecerán su organización general, la de sus órganos de gobierno, y su representación.