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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.

Artículo 23 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945

Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.

Dos. En los ámbitos autonómicos provinciales podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que la misma determine. Sus miembros serán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-8630.

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