Artículo 23. Bis. Código de conducta de los cargos directivos y Comisión de Buen Gobierno.
Artículo 23 Bis de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Cruz Roja Española establecerá un Código de conducta para los cargos directivos de la organización. El Código regulará los valores y principios que han de presidir la actuación institucional y personal de las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Española y en entidades vinculadas a ella, con el objeto de que se lleve a cabo conforme a unas pautas éticas y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Dos. La aprobación y modificación del Código corresponderá al Comité Nacional.
Tres. La Comisión de Buen Gobierno será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento del cumplimiento del código de conducta, así cómo de velar por su periódica actualización. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento General Orgánico de la Institución.