Artículo 19. El Secretario general.
Artículo 19 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Secretario general de Cruz Roja Española es nombrado y cesado por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Le corresponde, como gerente de la institución, la dirección superior de todas las unidades administrativas de su competencia y, especialmente, las referentes a materias económicas y financieras, jurídicas, patrimoniales, de personal, de organización, servicios generales y de inspección, así como la coordinación de las Secretarías de los Comités Autonómicos y Provinciales. Es miembro nato de la Asamblea General, del Comité Nacional y de todas las Comisiones que existan en el ámbito estatal.