Artículo 18. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.
Artículo 18 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando conocimiento al Comité en el que se integren. Los Vicepresidentes de Comités Territoriales asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos del Comité de su ámbito.