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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.

Artículo 17 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945

Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Los Presidentes de los Comités Autonómicos serán nombrados por el Presidente de Cruz Roja Española, de entre las propuestas presentadas por el Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente de Cruz Roja Española oído el Comité Nacional.

Dos. Los Presidentes de los Comités Provinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Provincial correspondiente y visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Serán cesados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.

Tres. Los Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Provincial respectivo de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y visto bueno del Presidente del Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente del Comité Provincial respectivo, oído el Comité Provincial.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales los nombramientos de los Presidentes Locales, Comarcales o Insulares se realizarán por el Presidente Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Los ceses se realizarán por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.

Cuatro. A los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Cruz Roja Española en el ámbito territorial de su competencia, supervisando el correcto desarrollo de los programas y el cumplimiento de objetivos de la Institución, así como la adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por sus respectivos Comités y por los órganos superiores de Cruz Roja Española. Además se les reconocen en su ámbito aquellas facultades que expresamente les hayan sido delegadas, así como la de nombrar y cesar Vicepresidentes, Coordinadores Territoriales, responsables de actividades de su ámbito y, en su caso, Presidentes de ámbito inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-17082.

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