Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.
Artículo 8 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.
Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la institución en ese ámbito.
Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.
Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.