El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.

Artículo 8 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945

Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.

Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la institución en ese ámbito.

Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-18.

Más artículos de BOE-A-1997-19945

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1997-19945 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.