Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de los Estatutos, el Comité Nacional aprobará el Código de conducta de los cargos directivos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-17082.