Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente de Cruz Roja Española regulará por resolución el proceso electoral y constitución de los órganos especificados en el capítulo IV de estos Estatutos de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General Orgánico.