Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las islas Baleares y Canarias, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Reglamento General Orgánico adaptará a las peculiaridades de cada territorio la organización y composición de los órganos de gobierno y la representación en ellos de los miembros de la institución.