Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
Artículo 29 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Comité Nacional, previo estudio de las modificaciones que se proyecten por la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y previo informe favorable del Consejo de Protección.