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Orden Derogada

Artículo 6. Clases de miembros.

Artículo 6 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945

Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Cruz Roja Española está abierta a todas las personas que soliciten ser miembros de la misma para el desarrollo de sus fines y de acuerdo con sus principios fundamentales, pudiendo ser activos, suscriptores y honorarios.

Dos. Son miembros activos los voluntarios, personas físicas que han aceptado prestar servicios de una forma solidaria y desinteresada en Cruz Roja Española.

Tres. Son miembros suscriptores las personas físicas o jurídicas que satisfagan la cuota que sea establecida por el Comité Nacional.

Cuatro. Son miembros honorarios las personas físicas o jurídicas a quienes el Comité Nacional confiera ese título en consideración a los servicios excepcionales prestados a la institución.

Cinco. Podrán tener la consideración de miembros asimilados las personas físicas o jurídicas que, no estando incluidas en los apartados anteriores de este artículo, colaboren con Cruz Roja Española en los términos que establezca el Reglamento General Orgánico.

Seis. Todos los miembros de Cruz Roja Española estarán registrados en la forma y con los requisitos que regule la normativa interna de Cruz Roja Española.

Siete. Los derechos y deberes de los miembros de Cruz Roja Española serán regulados en el Reglamento General Orgánico de la institución.

Ocho. El reconocimiento a las personas, instituciones o entidades que se hayan destacado en el desarrollo de las actividades voluntarias o en el apoyo, colaboración, defensa, difusión y cumplimiento de los principios y objetivos de Cruz Roja Española se realizará a través de las distinciones que establezca el Reglamento General Orgánico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-18.

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