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Orden Derogada

Artículo 27. El presupuesto y las cuentas anuales.

Artículo 27 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945

Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Anualmente, los Comités Locales, Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicos, así como los centros, establecimientos y demás unidades a las que se le requiera, elaborarán un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, que será consolidado por el Secretario general y sometido al Comité Nacional para su consideración y aprobación, si procede, previo informe vinculante de la Comisión de Finanzas y del Consejo de Protección.

Dos. La Comisión Nacional de Finanzas se pronunciará, mediante el oportuno dictamen, sobre el presupuesto y, previo informe elaborado por auditores de cuentas, sobre la liquidación del ejercicio económico, todo ello con anterioridad a su presentación al Comité Nacional.

Tres. Al término del ejercicio económico, el Comité Nacional aprobará, si procede, la liquidación del presupuesto, de los balances y de las cuentas de resultados, previo informe vinculante del Consejo de Protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-18.

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