Artículo 25. El patrimonio.
Artículo 25 de la Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1997-19945
Atención: BOE-A-1997-19945 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un patrimonio único, afecto a los fines de la institución. Todos los bienes figurarán a nombre de Cruz Roja Española, correspondiendo la disposición y limitación de los mismos y, en su caso, la adquisición, al Presidente de la institución con los límites establecidos en los presentes Estatutos.
Dos. Especialmente, el Presidente estará facultado para realizar los siguientes actos:
Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones.
Realizar agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, divisiones horizontales y cualquier otra variación registral.
Otorgar escrituras de transacción, compromiso, arbitraje y solicitar y obtener préstamos.
Constituir, reconocer, aceptar, ejecutar y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.
Tres. El Secretario general de la Cruz Roja Española acreditará mediante certificación el límite a que se refiere el artículo 14.Dos.16.