Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
BOE-A-2024-8262 · Boletín Oficial del Estado, 2024-04-24 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/367/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/367/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-04-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 100, 2024-04-24
- Entrada en vigor
- 2024-04-25
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-8262
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con fecha 13 de junio de 2023, y tras seguirse el oportuno procedimiento establecido al efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 152/3 el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1150, de la Comisión, de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pimentón de Murcia» (DOP)], mediante el que se aprobaba la modificación no menor del pliego de condiciones de la citada Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia», y mediante el que se procedió a modificar su ámbito territorial, que ha pasado a tener carácter supraautonómico al comprender, además de municipios preexistentes ubicados en la Comunidad Autónoma Región de Murcia, municipios de las provincias de Almería y Granada…
Índice del articulado
- Primero. Reconocimiento de la condición de entidad de gestión como Corporación de Derecho Público.
- Segundo. Primeras elecciones.
- Tercero. Habilitación.
- Cuarto. Eficacia.
- Quinto. Transitoriedad de los procedimientos previos.
- Artículo 1. Objeto y ámbito geográfico.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.
- Artículo 5. Domicilio social.
- Artículo 6. Fines.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Ámbito de competencia.
- Artículo 9. Principios básicos.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. El Pleno.
- Artículo 12. Elección de los miembros del Pleno: derecho al sufragio activo y pasivo. Funcionamiento democrático y voto.
- Artículo 13. Vocales del Pleno.
- Artículo 14. Sesiones del Pleno.
- Artículo 15. Adopción de acuerdos y cuórums de constitución.
- Artículo 16. El Presidente del Consejo Regulador.
- Artículo 17. Junta Directiva.
- Artículo 18. Secretario del Consejo Regulador.
- Artículo 19. La Comisión Electoral.
- Artículo 20. Las Comisiones de Trabajo.
- Artículo 21. La Comisión Disciplinaria.
- Artículo 22. Personal laboral del Consejo Regulador.
- Artículo 23. Adquisición de la condición de operador inscrito.
- Artículo 24. Requisitos.
- Artículo 25. Vigencia y cancelación.
- Artículo 26. Tipos de registros.
- Artículo 27. Llevanza y gestión de los registros.
- Artículo 28. Derecho al uso del nombre protegido.
- Artículo 29. Derecho de sufragio activo y pasivo.
- Artículo 30. Principio de buena fe y conducta leal.
- Artículo 31. Obligaciones generales.
- Artículo 32. Obligaciones en materia de etiquetado y uso publicitario del nombre protegido.
- Artículo 33. Obligaciones en materia de control.
- Artículo 34. Recursos económicos y financiación.
- Artículo 35. Cuotas de los operadores y tarifas de control.
- Artículo 36. Cuestiones generales.
- Artículo 37. Principio de irretroactividad.
- Artículo 38. Principio de tipicidad.
- Artículo 39. Principio de responsabilidad.
- Artículo 40. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 41. Prescripción.
- Artículo 42. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 43. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 44. Infracciones disciplinarias.
- Artículo 45. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 46. Prescripción.
- Artículo 47. Reglamentos internos de desarrollo.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/367/2024?
- Orden APA/367/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/367/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.