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Orden Vigente

Artículo 39. Principio de responsabilidad.

Artículo 39 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción disciplinaria los operadores personas físicas o personas jurídicas, y entes sin personalidad jurídica, así como los miembros de los diferentes órganos del Consejo Regulador que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

2. Las responsabilidades que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía se procederá a su satisfacción mediante demanda judicial al efecto.

3. Cuando el cumplimiento de una obligación corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará el quantum de la misma en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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