Artículo 27. Llevanza y gestión de los registros.
Artículo 27 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. La llevanza y gestión de los registros, así como el régimen de inscripción y bajas, se llevará a cabo en observancia de lo previsto a tal efecto en las disposiciones y normas técnicas vigentes y la regulación adicional establecida, en su caso, en los reglamentos internos de desarrollo de estos estatutos.
2. Caso de que el Consejo Regulador gestione la llevanza de los registros oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» habrá de dotarse de los medios necesarios para la correcta llevanza de los mismos.
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