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Orden Vigente

Artículo 26. Tipos de registros.

Artículo 26 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. La DOP «Pimentón de Murcia» contará con los siguientes registros oficiales en función de la actividad de los operadores:

a) Registro de Parcelas. En él se inscribirán las parcelas agrícolas situadas dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritas en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.

b) Registro de Secaderos de Sol. En él se inscribirán aquellos secaderos de sol dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.

c) Registro de Secaderos de Aire. En él se inscribirán aquellos secaderos de aire dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.

d) Registro de Almacenes de Comercialización. En él se inscribirán aquellos Almacenes de Comercialización situados dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.

e) Registro de Molinos. En él se inscribirán aquellos Molinos situados dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.

f) Registro de Molinos-envasadoras. En él se inscribirán aquellos Molinos-envasadoras situados dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.

g) Registro de Envasadoras. En él se inscribirán aquellas Envasadoras situados dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.

2. Además de los citados registros oficiales podrán existir otros registros de carácter interno exigidos por las respectivas normas técnicas.

3. En el Registro de Parcelas se inscribirán las situadas en los municipios relacionados en el artículo 1.3 que, reuniendo las condiciones establecidas en estos estatutos y en el pliego de condiciones, quieran destinar su producción de pimientos a la elaboración de «Pimentón de Murcia», figurando en la inscripción los datos de nombre del propietario o arrendatario en su caso, domicilio, término municipal y provincia, paraje y número de parcela y polígono catastral, superficie expresada en número de hectáreas, así como todos aquellos datos que se consideren necesarios para la localización y adecuada identificación de la parcela inscrita.

4. En los Registros de Secaderos de Sol y de Aire, Almacenes de Comercialización, Molinos, Molinos-envasadoras y Envasadoras se inscribirán las instalaciones que estén en la zona que se detalla en el artículo 1.3 y 1.4 y que el Consejo Regulador compruebe que son aptas para secar, almacenar, elaborar y envasar pimentón que pueda optar a ser protegido por la DOP «Pimentón de Murcia».

5. Para solicitar la inscripción de un secadero de sol en el Registro, aquél deberá de disponer, antes del inicio de la seca, de unas instalaciones adecuadas y salubres, a cuyo efecto, se dispondrá de pistas de material que evite el contacto del producto con la tierra, habitáculo para el almacenamiento del producto y el vallado de las instalaciones que evite el acceso incontrolado de elementos ajenos a la explotación.

6. En la inscripción de éstos figurarán el nombre o razón social y domicilio del titular, la ubicación del Secadero, Almacén de Comercialización, Molino-envasador y Envasador, según corresponda, la inscripción, en su caso o cuando proceda, en los Registros de Industrias Agrarias y de Sanidad, el alta en el IAE cuando proceda, así como todos aquellos datos que se consideren necesarios para la localización y adecuada identificación de los secaderos, almacenes, molinos-envasadoras y envasadoras.

7. Los secaderos, almacenes, molinos y envasadoras en las que existan otros tipos de pimentón no amparados por la DOP «Pimentón de Murcia» harán constar expresamente esta circunstancia en el momento de su inscripción, o en el momento en que se produjera, y se someterán a las normas establecidas en el correspondiente Manual de Calidad y Procedimientos para garantizar el perfecto control de los productos, el origen y calidad del pimentón protegido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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