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Orden Vigente

Artículo 21. La Comisión Disciplinaria.

Artículo 21 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. Estará formada por un miembro de cada uno de los Registros que forman parte del Consejo Regulador y por el Secretario.

Tales miembros serán elegidos en sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regulador, previa propuesta de candidatos avalada por al menos dos Vocales del Pleno. La propuesta deberá ser comunicada al Secretario al menos con quince días de antelación a la celebración de dicha sesión. La propuesta elegida deberá tener la unanimidad de los asistentes al Pleno.

2. Serán cometidos de dicha Comisión iniciar, en su caso, e instruir los expedientes disciplinarios graves y muy graves que le sean comunicados por el Pleno o el Presidente del Consejo Regulador, y dar traslado de los mismos al Presidente, o al Pleno en caso de expulsión, para su resolución; así como iniciar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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