Artículo 20. Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 20 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. El Pleno podrá acordar la creación de aquellas Comisiones de Trabajo que estime oportunas con carácter sectorial de duración permanente o temporal para tratar asuntos en interés de la DOP «Pimentón de Murcia».
2. Las Comisiones de Trabajo podrán estar integradas por Vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de Murcia» e incluso por personas ajenas a la misma siempre que por sus aportaciones o prestigio profesional sean útiles a sus intereses.
Más artículos de Orden APA/367/2024
- ← Artículo 19. La Comisión Electoral.
- → Artículo 21. La Comisión Disciplinaria.
- Ver la norma completa: Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.