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Orden Vigente

Artículo 19. La Comisión Electoral.

Artículo 19 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. Tras la convocatoria por el Presidente de elecciones al Pleno del Consejo Regulador, éste creará una Comisión Electoral, cuyo cometido será la supervisión de las mismas, que estará formada por:

a) Un Presidente: lo será el del Consejo Regulador.

b) Cuatro Vocales: dos en representación de cada sector a designar entre los miembros del Pleno.

c) Un Secretario: lo será el del Consejo Regulador.

d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.

Podrá asistir, como observador, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a) Aprobar los censos definitivos.

b) Proclamar las candidaturas y constituir las Mesas Electorales.

c) Realizar el seguimiento de las votaciones y su escrutinio.

d) Efectuar la proclamación de los candidatos electos.

e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.

3. Las decisiones de la Comisión Electoral podrán recurrirse ante el Pleno del Consejo Regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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