Artículo 46. Prescripción.
Artículo 46 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. Las infracciones disciplinarias prescribirán:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos años.
2. Las sanciones disciplinarias prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: a los tres años.
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