El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 15. Adopción de acuerdos y cuórums de constitución.

Artículo 15 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los Vocales presentes o representados, siendo necesario para su validez que estén presentes o debidamente representados más de la mitad de los Vocales que lo integran. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2. No obstante lo anterior, para la modificación de los presentes estatutos, sus reglamentos internos de desarrollo, o instar la modificación del pliego de condiciones de la DOP será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios.

3. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de operadores de la DOP se notificarán mediante circulares expuestas en la sede social, así como en aquellos lugares y por los medios que considere más adecuados para alcanzar la máxima difusión, página web y redes sociales inclusive.

Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá remitir las circulares a los operadores o a las organizaciones, federaciones o asociaciones agrarias profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la DOP «Pimentón de Murcia», o acordar su publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónomas o provincias comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en el pliego de condiciones.

4. Los acuerdos del Consejo Regulador que tengan carácter particular y que afecten a un operador o grupo determinado de operadores se notificarán a éstos mediante correo postal, burofax, sms o correo electrónico debidamente certificados en cuanto a su contenido y acreditación de su entrega y recepción.

5. De las deliberaciones del Pleno deberá guardarse secreto y observarse la debida confidencialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Más artículos de Orden APA/367/2024

En El Vínculo puedes leer Orden APA/367/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.