Artículo 5. Domicilio social.
Artículo 5 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» deberá estar ubicado dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones.
2. Sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan producirse, el domicilio social del Consejo Regulador estará sito en Totana, Polígono Industrial El Saladar, calle Huertos Nuevos, 5, C. P. 30850 (Murcia). Dicho domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador.
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